El plazo para presentar las solicitudes se cerrará el 30 de septiembre
Ya se ha abierto el plazo para presentar solicitudes a las subvenciones para el fomento de actividades empresariales y para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo, a través de las que el Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Barbastro concederá hasta un máximo de 100.624 euros, 37.124 para la actividades empresariales y 63.500 para el empleo.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre y tanto la convocatoria como las instancias y los anexos pueden descargarse de la página web municipal, www.barbastro.org (https://barbastro.org/areas/desarrollo/subvenciones-para-el-fomento-del-empleo).
Fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo
Los beneficiarios de las primeras ayudas son las personas físicas o jurídicas, que tengan la configuración de pequeñas y medianas empresas y que realicen una actividad empresarial dentro del municipio. Las cuantías de las mismas oscilan entre los 1.500 y los 2.000 euros, dependiendo de la actuación a la que hagan referencia.
Podrán recibir subvenciones empresas de todos los sectores que realicen la contratación de trabajadores en diferentes modalidades. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas.
Se establece como requisito que la contratación suponga la creación de empleo neto referido al centro de trabajo de que se trate con relación a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de ayuda y que los beneficiarios mantengan el número de empleos obtenido con las contrataciones subvencionadas durante los tres años siguientes a la fecha de las mismas.
En cuanto a las personas que pueden concurrir a las ayudas al empleo autónomo, serán las personas desempleadas que se hayan establecido en el municipio como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio. La cuantía parte de 1.500 euros y se puede incrementar hasta 1.900 en función de la situación de cada beneficiario, valorándose si el solicitante es menor de 35 años o mayor de 45 años, si lleva más de tres años en el desempleo, si es víctima de violencia de género, si tiene reconocida alguna discapacidad o si tiene personas con discapacidad o dependientes a su cargo.
La convocatoria establece como requisito que los beneficiarios de las ayudas estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, además de darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto de Actividades Económicas; estén desempleados previamente a la fecha de inicio de la actividad; y realicen ininterrumpidamente la actividad que fundamente la concesión de la subvención, mantengan su actividad empresarial y permanezcan de alta en la Seguridad Social o equivalente durante tres años.
Actividades empresariales
Por otra parte, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de actividades empresariales establece como beneficiarios de estas subvenciones a las personas físicas o jurídicas, que tengan la configuración de pequeñas y medianas empresas y que realicen una actividad empresarial dentro del municipio.
Podrán ser objeto de subvención municipal las actuaciones consistentes en la primera instalación, por nueva implantación o traslado, y la ampliación y reforma de actividades empresariales de producción de bienes y servicios. El inicio efectivo de la actividad a subvencionar debe haberse producido entre el 1 de octubre de 2017 y la fecha final de presentación de las solicitudes.
Dichas ayudas varían su cuantía en función del gasto realizado pero no serán superiores a 6.000 euros por solicitante.